I.7o.A.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO DERIVADA DEL CONOCIMIENTO DE NUEVOS ACTOS. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR TODAS LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE PARA DECIDIR SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1327
Por regla general, al momento de dictarse el proveído sobre la suspensión provisional, únicamente se tiene a la vista el escrito de demanda de garantías y sus anexos, de tal suerte que el Juez Federal está constreñido a examinar solamente esas constancias para negar o conceder la medida precautoria. No obstante esa circunstancia, en la hipótesis de que la parte quejosa amplíe su demanda de garantías y solicite la suspensión provisional de los nuevos actos reclamados, que conoció con motivo del informe previo y anexos exhibidos por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a tomar en cuenta todas las constancias que obren en el expediente para tomar su determinación, incluyendo el informe y anexos de mérito, pues precisamente esos documentos sirvieron de base a la parte quejosa para ampliar su demanda de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 217/2000. Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Iztacalco y otro. 2 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.