I.9o.T.125 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN. RESULTA INNECESARIO CUANDO SE TRATA DE LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1274
Si bien el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
establece que el patrón deberá hacer saber al trabajador las causas y fecha de la rescisión de la relación laboral, pues su omisión, bastará para considerar que el despido fue injustificado, cabe considerar que en los casos en que se trata de la terminación de un contrato temporal de trabajo, es innecesario dar el aviso antes señalado, en razón de que el trabajador está consciente de la temporalidad del mismo y sabe a ciencia cierta su fecha de terminación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8249/2000. Guillermo Octavio González Fernández. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 395, tesis I.1o.T.411 L, de rubro: "
PETROLEROS. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, NO ES NECESARIO DAR EL AVISO DE RESCISIÓN
.".