I.1o.P.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. CASO EN QUE SURTE PLENOS EFECTOS, AUN CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO NO SEA RATIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1288
De la lectura de la
fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo
, se advierte la obligación que tiene el quejoso de ratificar personalmente el escrito de desistimiento de la acción constitucional, a fin de que tal manifestación de voluntad produzca todos sus efectos legales; sin embargo, si los impetrantes de garantías, extranjeros, con posterioridad a la presentación del escrito de desistimiento fueron expulsados del país con motivo de su estancia ilegal, y no existen datos de identificación que permitan localizarlos en su lugar de origen, es inconcuso que ante tales circunstancias especiales, el referido ocurso surte sus efectos, aun y cuando no haya sido ratificado, al constatarse la imposibilidad material de confirmar tal acto de renuncia, puesto que la expresión de la voluntad de desistirse hace prueba plena al encontrarse contenida en los escritos de traducción respectivos, que fueron elaborados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, llenando todos los requisitos legales y que, por tanto, tienen valor probatorio pleno en términos del artículo
202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, por lo que, consecuentemente, debe sobreseerse en el juicio en términos de la
fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 977/99. Alejandro Carrillo Castro, Comisionado del Instituto Nacional de Migración. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.