XIV.3o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. SU CÓMPUTO RESPECTO DE LAS ACCIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1316
En términos generales, el artículo
519, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo
, dispone que la prescripción de las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos laborales, se inicia a partir del fallecimiento del trabajador, lo que implica que debe existir certeza de tal acontecimiento; ahora bien, cuando el trabajador desaparece como consecuencia de un riesgo de trabajo, como podría suceder en caso de un naufragio, el cómputo para la prescripción no se inicia a partir de la fecha del siniestro, ya que materialmente no se constató su deceso y además no existe la plena certeza de tal circunstancia, sino que el cómputo de dicha figura extintiva debe iniciarse a partir de la fecha en que legalmente se declare la presunción de muerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2000. Perforadora Central, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretaria: María Leonor Pacheco Figueroa.