I.3o.C.181 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NORMAS PROCESALES. SE APLICAN CONFORME A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS REFORMAS A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1311
Las partes en un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, debido a que el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, por lo que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando en la medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con anterioridad sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas. En consecuencia, las leyes del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que tuvieron verificativo. Pero esa regla sólo opera cuando los artículos transitorios del decreto que contiene las reformas a una ley procesal, no precisan la manera de aplicarla a los asuntos que se encuentran en trámite, porque de existir, debe atenderse al estado en que se encuentre cada expediente en particular y así determinar si es jurídicamente posible la aplicación de las reformas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11103/98. González Soto y Asociados, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.