II.1o.A.76 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. SU ACATAMIENTO ES OBLIGATORIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES VAN DIRIGIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1309
Los manuales de procedimientos tienen como finalidad optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas de una dependencia, estableciendo los procedimientos a seguir para una eficaz prestación del servicio público, lo que desde luego implica obligatoriedad para aquellos servidores públicos que, de acuerdo a sus funciones, deben acatarlos. Ello es así, porque si bien no tienen la calidad de leyes o reglamentos, no dejan de ser obligatorios, cuenta habida de que constituyen un catálogo de normas o reglas obligatorias para los servidores públicos, los que no tienen posibilidad alguna de no acatarlas bajo el pretexto de que no se trata de leyes emanadas del Congreso de la Unión o de reglamentos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo, pues aun cuando no vinculan ni trascienden a terceros particulares, esto no es óbice para que su cumplimiento sea inexcusable, por contener normas de aplicación interna, de carácter obligatorio y general, cuya observancia no se deja al libre arbitrio del servidor público a quien van dirigidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/99. Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 121/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 230, con el rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRAN, SIEMPRE Y CUANDO LA ACCIÓN U OMISIÓN PREVISTA EN EL CASO CONCRETO ESTÉ PRECISADA COMO CONDUCTA DE ALGUNO DE ELLOS
."