VI.1o.P.73 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESIONARIO, TRANSPORTISTA O EL PROPIETARIO DE LA UNIDAD DESTINADA A ESE SERVICIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1273
La interpretación teleológica del artículo 189, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que establece: "Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta días de salario: I. A quien o quienes sin autorización de la Dirección de Tránsito, de los permisionarios o de quien preste el servicio público, aparte de su ruta y servicios ordinarios a cualquier medio de transporte o impidan de cualquier manera la prestación de este servicio.", conduce a establecer que dicha norma punitiva se encuentra dirigida a reprimir las conductas de quienes sin la autorización de las autoridades competentes o de los prestadores de un servicio de transporte público de pasajeros, en alguna de las formas que prevén, aparten de su ruta o impidan la prestación del servicio, siempre y cuando los afectados sean las personas a quienes está destinado ese servicio, mas no cuando quien resulte afectado es el prestador del mismo, pues el bien jurídico tutelado por la norma resulta ser el servicio público de transporte; luego, si la conducta que se atribuye al quejoso en su carácter de delegado de una ruta, consistió en haberle negado al permisionario "ofendido" la "asignación y toma de tiempo en los recorridos por la ruta autorizada y las tarjetas o papeles para el registro del tiempo, así como el destinar un conductor para su unidad", de ninguna manera configura el tipo penal en análisis, atento a que no se demostró que con ese proceder se hubiesen lesionado los intereses de las personas que utilizan ese servicio de transporte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/99. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz.