II.3o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBLIGACIONES RECÍPROCAS. CÓMO CUMPLIRLAS EN JUICIO CUANDO SU PACTO ES SIMULTÁNEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1313
En las obligaciones recíprocas sólo el que cumple o se allana al cumplimiento puede exigir a la otra parte lo que le corresponde, cuando ambas obligaciones deban cumplirse simultáneamente, atento al contenido del artículo 1778 del Código Civil para el Estado de México, pues pensar lo contrario implicaría sostener el absurdo de que cada una de las partes encontrará la justificación de su incumplimiento, en la falta de la otra, y mientras una de las dos no cumpla la que asumió, jamás podrá obtener que la otra lo haga, precisamente por haberse pactado el cumplimiento simultáneo; empero, cuando éste no se dio voluntariamente e incluso las partes han tenido que acudir al órgano jurisdiccional para obtener el cumplimiento de la obligación, la simultaneidad no opera de la manera esperada, dado que mientras que uno de los obligados no cumpla, el Juez está imposibilitado para exigirle al otro lo que le corresponde, en virtud de las características de reciprocidad y simultaneidad de las obligaciones de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/99. Carlos Andrés Muñoz Guillén y otro. 27 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Zulia Piña Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 407, tesis 566, de rubro: "
OBLIGACIONES RECÍPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO
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