I.3o.C.188 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA, ERROR EN EL CONSENTIMIENTO QUE PROVOCA LA NULIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1279
Para que exista error como vicio del consentimiento, debe estar probado que al momento de la celebración del acto jurídico se tiene una creencia contraria a la realidad, de manera que el acto jurídico se celebró bajo un supuesto que se apartó de la misma. Ello, porque el error es una falsa creencia, que necesariamente ha de tener lugar en el momento en que se celebra el contrato, como motivo determinante de la voluntad en el contratante; y, sólo entonces, se considerará que vicia el consentimiento y provoca la nulidad de la compraventa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7663/99. Serafín Espinosa Montiel. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.