I.11o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. REQUISITO PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO CUANDO PROVIENE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1294
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, para que un certificado de adeudo bancario vinculado con un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para uso de tarjeta de crédito constituya título ejecutivo, es menester que en el estado de cuenta que expide el contador autorizado por la institución bancaria se expresen los movimientos que dan lugar al saldo inicial, en tanto la naturaleza sui generis de aquel acto jurídico permite al acreditado disponer de bienes o servicios mediante la suscripción de pagarés ante diversas negociaciones, o numerario en efectivo en caja permanente, o mediante disposición en ventanilla y cada una de esas operaciones propicia un saldo a cargo del cliente, el cual debe estar perfectamente justificado a través de la expresión detallada de cada operación o movimiento, tanto para justificar el saldo que se reclame, como para dar al demandado oportunidad de defensa sobre los antecedentes de la reclamación, en estricta observancia al principio de igualdad de las partes en el proceso que impide obstaculizar la defensa del enjuiciado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2000. Francisco Lazcano Galicia. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
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