VI.2o.C. J/192 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA. AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1180
De acuerdo con el artículo
81 de la Ley de Amparo
, cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario mínimo, tomando en cuenta las peculiaridades del caso y, si determinados profesionistas fueron autorizados para recibir notificaciones, los mismos pueden ser objeto de la multa referida, pues en términos de lo que dispone el artículo
27 de la Ley de Amparo
, tiene la facultad no sólo de recibir notificaciones, sino de promover e interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias, es decir, de abogar por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/90. Héctor Hidalgo Soto. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 84/93. Ignacio Hernández Corona. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 118/93. Ángel Ernesto Sandoval Pérez. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 341/93. Manuel Talavera Benítez. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 202/2000. Jesús Alfonso Martínez López y/o Jesús Martínez López. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1126, Tesis IV.3o.21 K, de rubro: "
MULTA. ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. CUÁNDO ES APLICABLE AL ABOGADO
.".