XXI.1o. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. CUÁNDO SURTEN SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1197
El artículo 163 del Código Procesal Civil para el Estado de Guerrero, establece que si las partes o sus procuradores no ocurren al juzgado o tribunal a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 160 (debe leerse 161), las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las dieciocho horas del día siguiente al que se fijó la cédula en la tabla de avisos del juzgado. Sin embargo, dicha legislación no prevé la forma en que deban surtir sus efectos las notificaciones de carácter personal, por lo que, ante tal omisión debe estarse a la manera lógica y natural en que la parte interesada tiene conocimiento del proveído o resolución notificados, atento a que no puede darse a este acto, un efecto que la ley no establece; de donde se concluye que la notificación hecha de manera personal al interesado o a su representante legal autorizado para ello, debe tenerse por hecha y surtir sus efectos el mismo día en que se practica, que es cuando tiene conocimiento de la resolución respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2000. Banco Nacional de México, S.A. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Darío Rendón Bello.
Amparo directo 342/2000. Remigio López Rebollar y otra. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Arístides Marino Santos.
Amparo directo 372/2000. Alejandro Antaño Espíritu. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
Amparo directo 396/2000. Ascención Jiménez Luna. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Darío Rendón Bello.
Amparo directo 420/2000. Francisco Román Arce Alarcón y otra. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Arístides Marino Santos.