2a. CXXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, AL PRECISAR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 352
Si bien en el artículo 12, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, se establece que son sujetos del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, las partes en los contratos e instrumentos públicos no comprendidos en las fracciones anteriores del propio artículo, ello no viola el principio de legalidad tributaria consagrado también en el artículo
31, fracción IV constitucional
, pues a pesar de que señala una pluralidad de sujetos pasivos obligados al pago de ese impuesto, no genera imprecisión en cuanto a quién es el sujeto pasivo, ni da margen para la arbitrariedad, ya que al preverse la solidaridad de sujetos pasivos por adeudo propio respecto de un mismo hecho imponible, o solidaridad sustantiva, todos ellos son obligados principales y en virtud de ella las autoridades pueden exigir de cualquiera de los obligados, simultánea o separadamente, el pago de ese impuesto, sin que ello implique que la autoridad exactora tenga margen de discrecionalidad en cuanto a la determinación de los sujetos pasivos del gravamen, dado que la posibilidad de exigir el pago del impuesto no comprende a cualquier persona, sino que se limita a las partes que intervinieron en el acto o instrumento que lo causó, las que, por otro lado, no pueden decidir quién pagará el impuesto porque todas son sujetos principales y por lo mismo están obligadas a su pago de manera solidaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1789/99. Operadora de Centros Comerciales Opción, S.A. de C.V. 11 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.