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2a. CXXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 191072
- Clave de tesis
- 2a. CXXIII/2000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 352
HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, AL PRECISAR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 352
Si bien en el artículo 12, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, se establece que son sujetos del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, las partes en los contratos e instrumentos públicos no comprendidos en las fracciones anteriores del propio artículo, ello no viola el principio de legalidad tributaria consagrado también en el artículo
31, fracción IV constitucional
, pues a pesar de que señala una pluralidad de sujetos pasivos obligados al pago de ese impuesto, no genera imprecisión en cuanto a quién es el sujeto pasivo, ni da margen para la arbitrariedad, ya que al preverse la solidaridad de sujetos pasivos por adeudo propio respecto de un mismo hecho imponible, o solidaridad sustantiva, todos ellos son obligados principales y en virtud de ella las autoridades pueden exigir de cualquiera de los obligados, simultánea o separadamente, el pago de ese impuesto, sin que ello implique que la autoridad exactora tenga margen de discrecionalidad en cuanto a la determinación de los sujetos pasivos del gravamen, dado que la posibilidad de exigir el pago del impuesto no comprende a cualquier persona, sino que se limita a las partes que intervinieron en el acto o instrumento que lo causó, las que, por otro lado, no pueden decidir quién pagará el impuesto porque todas son sujetos principales y por lo mismo están obligadas a su pago de manera solidaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1789/99. Operadora de Centros Comerciales Opción, S.A. de C.V. 11 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.