III.1o.C. J/22 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENCIMIENTO ANTICIPADO. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA RESTRICCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1249
No debe confundirse la cláusula de vencimiento anticipado con la restricción a que se refiere el artículo
294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
sólo porque dicho precepto establece en una de sus hipótesis, la facultad para restringir el plazo en que se tiene derecho para hacer uso del crédito, puesto que el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito es consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones contraídas cuando se actualiza cualquiera de los supuestos a que se refiriera la cláusula respectiva del fundatorio de la acción, en tanto que la facultad que deriva del citado artículo 294 se refiere a la restricción del diverso plazo para hacer uso del crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2000. Rubén Gutiérrez Peña y coagraviada. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 1066/2000. Evelio González Llamas. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio.
Amparo directo 759/2000. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Amparo directo 1008/2000. Leticia Valdivia Medina. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Amparo directo 1714/2000. Pablo Carrillo Gutiérrez. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.