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VI.1o.P.81 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 191080
- Clave de tesis
- VI.1o.P.81 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1325
ROBO EN CASA HABITACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL ACTIVO TENÍA LIBRE ACCESO AL DOMICILIO DONDE SE COMETIÓ EL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1325
La calificativa del delito de robo que prevé el artículo 380, fracción III, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece textualmente: "Cuando se cometa el delito en lugar cerrado, o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias.". De su interpretación se desprende que tal agravante no está destinada a aquellos individuos que teniendo libre acceso a un lugar cerrado o a una casa, edificio, aposento, vivienda o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, sin autorización del ofendido, se apodere de objetos que se encontraban en esos sitios, pues la finalidad de reprimir esta conducta con mayor severidad, estriba en que con el propósito de cometer el robo, además se allana una morada vulnerando un espacio privado, que se ve invadido por un extraño o conocido, pero que no tiene permitido el acceso al inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 781/99. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: José Manuel González Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 1224, tesis de rubro: "
ROBO EN CASA HABITADA
.".