II.T.177 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CASO EN EL QUE DEBEN SER FORMALMENTE DESIGNADOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES RELATIVAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ACREDITEN SU DEPENDENCIA ECONÓMICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1275
De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en caso de muerte del empleado, la indemnización se pagará a sus beneficiarios en el orden y proporción en el que formalmente hayan sido designados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Por ende, la circunstancia de que el laudo declare a los actores como únicos y legítimos dependientes económicos del trabajador fallecido, es insuficiente para decretar la procedencia de determinadas prestaciones emanadas del deceso, como lo es el pago del seguro de vida, porque debe acreditarse la designación formal de mérito, al ser la premisa indispensable para otorgarlas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/2000. María de Jesús Cedillo Cedillo. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.