VII.1o.C. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 603
Al establecer el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos podrá fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/96. María Victoria Herrera Urcid, por sí y en representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo en revisión 401/97. María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las dos de apellidos Colohua Xotlanihua. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Amparo en revisión 943/98. María Elena González Espinoza, por sí y en representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos Del Moral González. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Amparo en revisión 1095/98. Andrea Hernández Hernández, por sí y en representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero.
Amparo directo 421/2000. María de Lourdes González Saucedo, por sí y en representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.