XVI.4o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTADOR PÚBLICO, TÍTULO DE. NO ES NECESARIO ACOMPAÑARLO A LA CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA ACCEDER VÁLIDAMENTE A LA VÍA EJECUTIVA (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 609
El artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
establece que la certificación contable expedida por contador facultado aunada al contrato constituirán documento ejecutivo sin necesidad de ningún otro requisito, de lo cual deriva la presunción de que el estado de cuenta es válido, es decir, que los datos consignados en él son ciertos; así, deben distinguirse los extremos que dicha certificación ha de colmar para considerarse como un estado de cuenta (y por ende la procedibilidad de la vía ejecutiva mercantil) de la veracidad de la información contenida en ese instrumento, pues mientras que las exigencias que establece el artículo 68 de la ley en cita deben examinarse de oficio, la inexactitud o falsedad de los datos asentados en el estado de cuenta deben ser materia de excepción y de prueba en contrario, precisamente al estar amparados por la presunción referida supralíneas. Por ello, anexar el título de contador de quien expidió la certificación contable en comento, no es una formalidad exigida por el dispositivo legal mencionado; en todo caso, el contar con patente para ejercer la profesión de contador público es un requisito de validez de esa certificación contable en sí misma, esto es, atañe a la eficacia probatoria del documento y no a la procedencia de la vía, de modo que debe ser materia de excepción y prueba, de ahí que no se contrapongan los criterios sustentados en las jurisprudencias de los rubros: "
CONTADOR PÚBLICO DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR ÉL, HARA FE, SALVO, PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGÚN OTRO REQUISITO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)
." e "
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RESPECTIVA NO RELEVA A LOS CONTADORES AUTORIZADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA, DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL TÍTULO PROFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA
.".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1513/99. Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex. 31 de marzo de 2000. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: José Jorge López Campos.
Amparo directo 1312/99. Santiago Pérez Gallart. 12 de mayo de 2000. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Susana Aidé Puente Morales.
Amparo directo 1401/99. Banamex, S.A. 19 de mayo de 2000. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Susana Aidé Puente Morales.
Amparo directo 1378/99. Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex. 5 de junio de 2000. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Amparo directo 1193/99. Citibank México, S.A. 5 de junio de 2000. Ponente: José Castro Aguilar. Secretaria: María Isabel Rodríguez Gallegos.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 638; se publica nuevamente con la denominación del tribunal y clave correctas.