P. CXXIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONSEJO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ES UN TRIBUNAL ESPECIAL DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 18
Los tribunales especiales prohibidos por el precepto constitucional citado, son aquellos órganos jurisdiccionales creados exclusivamente para conocer de hechos y personas determinados, por lo que una vez que realizan el juzgamiento que les ha sido encomendado, se extinguen, es decir, no han sido creados por la ley con carácter permanente, ni establecidos antes de que se susciten los hechos materia de su competencia. En estas condiciones, puede afirmarse que el Consejo de Menores del Estado de México no es un tribunal especial, toda vez que no desaparece al conocer de un hecho de los que legalmente le competen, ni su creación se circunscribe al análisis de la conducta de persona previamente especificada, sino de todas aquellas menores de dieciocho años que incurran en infracciones o faltas, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México.
Precedentes
Amparo en revisión 133/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.