I.3o.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, ES POSIBLE LEGALMENTE QUE SE CONFIGURE EL TIPO DE, AUN CUANDO SE PORTE DENTRO DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 789
Aun cuando el artículo
10 constitucional
establece que se pueden poseer armas en el domicilio para seguridad y defensa, es indudable que el arma la tiene una persona exclusivamente para esos efectos, la cual deberá estar registrada en la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre y cuando con ello no se ponga en peligro a las personas que la rodean; pero cuando un individuo tiene un arma de fuego en su casa sin licencia para portarla y la lleva consigo hacia un lugar adyacente a su cuarto, en el que están reunidas varias personas, a éstas las pone en peligro con sólo portarla, ya que en cualquier momento puede maniobrarla e incluso dispararla, como sucedió en el caso, configurándose así el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia porque el sujeto activo con su conducta dolosa de peligro transgredió el bien jurídico tutelado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/97. 16 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2004-PS en que participó el presente criterio.