XII.1o.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE DESAHUCIO DICTADA EN SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 813
Por la naturaleza especial del juicio de desahucio que permite al arrendatario paralizar la ejecución de la sentencia ejecutoriada, en cuanto al desalojo, mediante el pago de las rentas vencidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, y siguiendo los lineamientos que rigen la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 3a./J. 10/92, bajo el rubro: "
DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA
.", por ser la falta de pago de rentas el único sustento de la orden de desahucio decretada en la sentencia ejecutoriada, debe estimarse que se trata de un caso de excepción al principio de que por razón de orden público e interés social, no procede la suspensión contra la orden de ejecución de una sentencia ejecutoriada, ya que la posibilidad legal de su paralización y aun de dar por terminado el juicio, por voluntad de la parte demandada, expresada mediante el pago de las pensiones adeudadas, excluye la afectación de los mencionados intereses generales; y, siendo de difícil reparación los daños que sufriría la parte quejosa con el desalojo, pueden garantizarse con la fianza respectiva los daños y perjuicios que pudiera resentir el tercero perjudicado con la medida cautelar solicitada, que en tal caso es procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/2000. Velldaje de México, S.A. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Olimpia Martínez Mares.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 203 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 139.