I.3o.C.202 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA NO IMPLICA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 746
La consecuencia establecida en la cláusula de un contrato de intermediación bursátil, para el caso de la falta de objeción de los estados de cuenta, consistente en considerar que éstos se encuentran consentidos por el cliente, de ninguna manera implica la prescripción de las acciones que este último tuviera contra la casa de bolsa, por las que le reclamó la falta de cumplimiento de sus obligaciones. Ello es así, porque el hecho de que se tengan por consentidos los estados de cuenta por parte de la actora, no libera a la institución de responder por el incumplimiento de las obligaciones que adquirió por virtud del contrato, y por tanto, la falta de objeción oportuna a los estados de cuenta sólo crea una presunción de conformidad con su contenido que no puede tener la consecuencia de extinguir las acciones que se tuvieren en su contra, toda vez que lo que se requiere para que una acción prescriba, es que su titular deje transcurrir el término previsto en la ley para su ejercicio, sin hacerlo; lo que no se actualiza por el hecho de no objetar los estados de cuenta en los términos establecidos en la cláusula aludida, ya que la objeción de los estados de cuenta no implica el ejercicio de una acción contra la institución bursátil, sino sólo oponerse a la información contenida en aquéllos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12433/98. María de Lourdes Ruiz Espinoza. 7 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.