V.2o.72 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 730
Las copias fotostáticas certificadas por los secretarios de Acuerdos, tienen valor no obstante que carezcan de los datos del acuerdo mediante el cual se ordenó su expedición, pues el artículo 70, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, establece que son facultades y obligaciones de los secretarios de Acuerdos de los juzgados de primera instancia, expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de resolución judicial; de lo que se sigue que la expedición de dichas copias deriva de un mandato judicial, salvo prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/99. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 6 de julio de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Remes Ojeda. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 77/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 70/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 136, con el rubro: "
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)
."