IX.2o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO PEDIDO POR MENORES DE CATORCE AÑOS. DEBE DESIGNÁRSELES REPRESENTANTE ESPECIAL ANTES DE REQUERIRLOS PARA ACLARAR SU DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 705
Como el artículo
6o. de la Ley de Amparo
impone a la autoridad que conozca de la demanda de amparo designar a los menores de catorce años que la formulan, un representante especial para que intervenga en el juicio respectivo, por ello resulta indispensable que antes de que conforme al artículo
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de dicha ley se requiera alguna aclaración de tal demanda, se proceda a designarles al abogado que los debe representar en forma especial, toda vez que si se requiriera directamente a los menores de catorce años que se ostentan como quejosos, por algún tipo de aclaración de la misma, equivaldría a entender diligencias con personas carentes de capacidad de ejercicio, y en esas condiciones resultarían nulas de pleno derecho esa clase de actuaciones judiciales encaminadas a prevenirlos por alguna aclaración que ellos por sí no pueden válidamente realizar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 223/2000. William Alexis Tovar Vázquez y Marco Giovani Tovar Vázquez. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.