I.4o.C.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERMINACIÓN DE COMODATO. LA ACCIÓN PROCEDE CONTRA LOS PARIENTES DEL COMODATARIO FALLECIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 818
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil para el Distrito Federal, el comodato termina con la muerte del comodatario, por lo que no existe razón legal para que a la muerte de éste, sus familiares continúen en la ocupación del inmueble, ya que entraron a poseer con autorización del comodatario, de tal forma que resultan sus causahabientes, y de esa manera, esa posesión también deriva del contrato de comodato celebrado con el comodatario, es decir, que los parientes ocupantes del inmueble objeto de comodato no poseen por causa diversa de la posesión del comodatario, ni por derecho propio, sino que su posesión deriva de la autorización que el comodante le otorgó al comodatario, por lo que si éste falleció, sus parientes deben soportar las consecuencias jurídicas de la extinción del contrato de comodato, es decir, que debe pararles perjuicio la acción personal de terminación de contrato que se ejerza en su contra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5524/2000. José Luis Nava Oropeza y otros. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.