II.1o.P.81 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA PECUNIARIA, DETERMINACIÓN DE LA, CUANDO EL ACUSADO NO TENÍA PERCEPCIONES EN EL MOMENTO EN QUE ACONTECIÓ EL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 786
Si el quejoso señala que en la fecha que aconteció el evento delictivo, por el cual fue condenado, no tenía percepción pecuniaria alguna, es claro que al no contar con su ingreso diario al momento de suceder los hechos, el salario que se debe tomar en consideración para la equivalencia en moneda nacional de la sanción económica, es el mínimo predominante en la fecha y lugar en que se dio el antijurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2000. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.