II.1o.P.80 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 699
El ilícito de abandono de familiares, previsto y sancionado en el artículo 225 del Código Penal vigente en la época de los hechos, se actualiza con el incumplimiento del quejoso a sus obligaciones familiares, abandonando a su esposa e hijos menores, sin que éstos tuvieran los recursos para atender sus necesidades económicas, como es el caso de los alimentos, independientemente de que hayan sido ayudados en lo conducente por diversas personas, pues ello no exime de probable responsabilidad al activo, lo cual también acontece cuando el inodado ha cumplido parcialmente con las obligaciones familiares mencionadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/2000. 18 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón.
Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la diversa II.1o.P.78 P, del propio tribunal, de rubro: "
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. DEBE ACREDITARSE QUE LOS PASIVOS QUEDARON AL DESAMPARO DE SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 959.