VI.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE ACCIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA. CUÁNDO NO GENERA LA INCONGRUENCIA DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 746
La excepción de carencia de acción y de derecho del actor, se sustenta, fundamentalmente, en la ausencia de alguno o todos los presupuestos de la acción intentada; luego entonces, si la responsable analizó la acción intentada por la parte actora y la consideró procedente, tal determinación lleva implícita la desestimación de la excepción antes referida, lo que lleva a concluir que, en estos casos, su falta de estudio específico por parte de la autoridad responsable, no genera la incongruencia del laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1546/99. Secretaría de Educación Pública. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.