XI.2o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 661
El artículo 341, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, "interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios"; disposición de la que se desprende que basta la presentación de la demanda, para que se interrumpa la prescripción; lo cual tiene su razón de ser porque la tardanza o dilación en el emplazamiento no sería culpa del actor, después de que éste haya hecho una manifestación de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le sería a él imputable, porque ello es ya una cuestión que le compete a la autoridad y si ella se da por causas que no sean atribuibles al actor, como lo serían el desconocimiento del domicilio del demandado o que el juzgador no quiera dar trámite a la demanda, éste no tiene por qué sufrir las consecuencias de algo que le es ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/89. Juan Ruiz Reyes. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Amparo directo 129/90. Javier Ramos Valencia. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 616/92. José López Espino. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 633/92. René Guízar Zepeda. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 246/2000. Antonio Echevarría Aguilar y otra. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 218, tesis 322, con rubro: "
PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA, POR LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
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