VI.T.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMERA NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL HECHA A LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 791
El artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, no prevé que en tratándose de la primera notificación personal hecha a la parte demandada, el actuario tenga la obligación de interrogar a los vecinos inmediatos del domicilio en que se practique la diligencia, ni de requerir a la persona con quien ésta se entienda, para que exhiba documentación que acredite que ese lugar es el domicilio correcto del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/99. María de los Ángeles Martínez González. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Carlos Galindo Andrade.