VI.T.25 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCIÓN LEGAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 745
Al operar la presunción legal contemplada en el artículo
476 de la Ley Federal del Trabajo
a favor del trabajador, éste no tiene la obligación de demostrar, mediante estudios complementarios, si existe o no una relación causal entre el padecimiento y el trabajo o el medio ambiente laboral, pues es suficiente para acreditar tal extremo el solo diagnóstico de la enfermedad; que ésta se encuentre prevista expresamente en el artículo
513
de la ley en cita y que el trabajador haya desempeñado la actividad que la produce, también ahí prevista; por lo que resulta intrascendente que no obren en el expediente laboral los estudios complementarios que se practiquen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 768/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Rodolfo Tehozol Flores.