X.1o.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 756
Petróleos Mexicanos únicamente cumple con la obligación de retener a sus trabajadores activos el impuesto sobre productos del trabajo para enterarlo a la autoridad que corresponda y para el caso de que existiera un excedente deberá formularse su petición ante la oficina federal de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo
80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1165/97. Felipe Rosas Santos. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Amparo directo 139/98. Cruz de la Cruz Molina. 19 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Amparo directo 899/97. José Manuel de la Cruz Jiménez. 19 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
Amparo directo 529/97. Minerva Santiago Román y otros. 10 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Petra Leticia Rojas.