I.5o.T. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 692
Según las tesis P. XXXIV/95 y P. XXXV/95, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, julio de 1995, páginas 34 y 35, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se declaró inconstitucional el artículo
16 del Decreto de creación del Servicio Postal Mexicano
, señalando que el
apartado B del precepto 123 de nuestra Carta Magna
no lo contempla dentro de la regulación de las relaciones de trabajo, por lo que el vínculo entre tal organismo y sus empleados queda regulado por el diverso A del numeral en cita. De lo anterior se desprende que la Junta debe entrar al estudio y pronunciarse sobre el pago de la prima de antigüedad, sin que valga en contrario el hecho de que la patronal haya cubierto una prestación quinquenal a sus dependientes, y en modo alguno exprese las razones por las cuales no ha de beneficiarse a los operarios con lo establecido por el diverso
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de la legislación laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1765/96. Servicio Postal Mexicano. 16 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Ángel González.
Amparo directo 8995/96. Servicio Postal Mexicano. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 10245/96. Servicio Postal Mexicano. 29 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 12415/97. Servicio Postal Mexicano. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 12535/98. Servicio Postal Mexicano. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Laura Piedad Duprat Pérez.
Nota: Las tesis P. XXXIV/95 y P. XXXV/95, integraron jurisprudencia y aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, páginas 59 y 60, tesis P./J. 15/95 y P./J. 16/95, de rubros: "
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DE DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SUS RELACIONES LABORALES SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN.
" y "TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO ‘A’ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.", respectivamente.