VIII.1o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 785
Si el Juez de primer grado, después de analizar las circunstancias peculiares del inculpado, las exteriores de ejecución y la gravedad del hecho, tal como lo disponen los artículos
51, 52 y 193, párrafo tercero, del Código Penal Federal
, ubicó al sentenciado en un grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo, imponiéndole una pena de prisión que dista mucho de corresponder a esa estimación, y si el superior jerárquico confirma esta penalidad, ello resulta incongruente, toda vez que al haber ubicado al inculpado en un grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo, la pena impuesta no es proporcional a dicho grado de culpabilidad, ya que si es "ligeramente superior", ello implica que el aumento de la pena debe ser en su mínima expresión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/99. 25 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Luis Sánchez Solís.