VI.1o.P.70 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CLASIFICACIÓN DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA. NO RESULTA VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 720
Las conclusiones del Ministerio Público constituyen el límite de la actividad jurisdiccional del juzgador, dado que es a aquel funcionario a quien, por mandato constitucional, corresponde el ejercicio de la acción penal, el cual se perfecciona en el momento en que formula conclusiones; por tanto, debe estimarse legal la variación de la clasificación de los delitos, cuando se trate de los mismos hechos, pero además haya acusado en ese sentido el Ministerio Público, pues lo contrario implicaría rebasar los límites de la acusación; de manera que si en la sentencia se hace una reclasificación del delito únicamente por lo que hace a la penalidad, toda vez que el representante social formuló conclusiones cambiando la clasificación del delito, ese actuar de la responsable no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/99. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.