I.6o.T.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS CONTRADICTORIAS. REQUISITO PARA DECRETAR SU NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 795
Si bien es cierto que se anulan los efectos que producen las presunciones derivadas del desahogo de una confesión ficta y de una prueba de inspección en la que no se exhibieron los documentos requeridos, cuando existe contradicción entre el resultado de las mismas, también es verdad que para decretar tal resultado es necesario que se trate de demostrar con ambas pruebas los mismos hechos, puesto que de no ser así no puede decirse que exista contradicción entre las presunciones derivadas de ambas probanzas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5946/2000. Margarito Alejandro Mundo y otros. 28 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Noé Herrera Perea.