III.2o.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PATRÓN QUE LO CONTRATÓ. SUS EFECTOS SE EXTIENDEN TAMBIÉN A LA EMPRESA BENEFICIARIA DEL SERVICIO PRESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 805
Cuando el empleado es contratado para que labore para un patrón y éste con motivo de un contrato de prestación de servicios que celebra con otra empresa lo envía para que trabaje en la misma, resultando por consiguiente ésta beneficiaria de los servicios, la relación laboral correspondiente debe darse por terminada completamente, así como los efectos jurídicos relacionados con la beneficiaria, con motivo de la renuncia presentada por el trabajador ante la persona que lo contrató; de tal forma que probada plenamente esa dimisión resultan improcedentes las acciones vinculadas con el despido alegado; por tanto, debe absolverse de los reclamos formulados contra ambas fuentes de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2000. Rogelio Martínez López. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.