II.T.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO. CUÁNDO PUEDEN NOTIFICARSE POR ESTRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 807
De la interpretación sistemática a los artículos
28, fracción II y 30, fracciones I y II, de la Ley de Amparo
, se desprende que los requerimientos o prevenciones deben notificarse en forma personal, siempre y cuando el domicilio señalado por el quejoso se encuentre en el lugar de residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto. En consecuencia, si aquél se ubica fuera del sitio de radicación de la autoridad, la diligencia puede practicarse a través de la lista fijada en los estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 45/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.