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III.2o.P.68 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBA DOCUMENTAL Y NO TESTIMONIAL EN LA APELACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 793

Precedentes

Amparo directo 395/99. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 397/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.