2a. CXVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE REGLAMENTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 588
De acuerdo con el principio de que una norma es de carácter general cuando reúne las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, si en una controversia constitucional se hubiere impugnado un reglamento que tiene esos atributos, es improcedente decretar la suspensión que respecto del mismo se solicite, dada la prohibición expresa contenida en el
segundo párrafo del numeral 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional
, en el sentido de no conceder la suspensión cuando la controversia indicada se hubiere planteado respecto de normas generales.
Precedentes
Reclamación 55/2000-PL, en el incidente de suspensión relativo a la controversia constitucional 14/2000. Estado de Oaxaca. 23 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.