I.5o.P.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE TRASLADO. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AUN CUANDO OBEDEZCA A RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 781
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden de traslado del quejoso a otro centro de reclusión, debe concederse la suspensión provisional, aun cuando dicho traslado obedezca a razones de seguridad o alguna otra hipótesis de las que previene el artículo
10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales
, y sin que deba señalarse como requisito de efectividad de la medida cautelar, el que esa orden se haya emitido en razón de la competencia excepcional de un Juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, por las razones que el propio precepto establece, pues en términos del artículo
124, último párrafo, de la Ley de Amparo
, al concederse la suspensión deberán tomarse las medidas necesarias para preservar la materia del juicio de garantías, en el que se analizará la constitucionalidad del acto reclamado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 185/2000. 4 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 987, tesis I.1o.P.58 P, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ÓRDENES DE TRASLADO. SUS EFECTOS NO DEBEN LIMITARSE O CONDICIONARSE POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES
.".
Nota:
Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 4 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.