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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/191264

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, a

I.5o.P.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
191264
Clave de tesis
I.5o.P.5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 781

ORDEN DE TRASLADO. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AUN CUANDO OBEDEZCA A RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 781

Precedentes

Queja 185/2000. 4 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 987, tesis I.1o.P.58 P, de rubro: " SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ÓRDENES DE TRASLADO. SUS EFECTOS NO DEBEN LIMITARSE O CONDICIONARSE POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES .". Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 455/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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