II.2o.C.244 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISPENDENCIA. SITUACIÓN EN QUE NO SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 772
La figura jurídica procesal de litispendencia solamente podrá actualizarse si se trata de una misma causa litigiosa en diversos juicios y se propone ante dos órganos jurisdiccionales diversos o ante el propio tribunal, pero a ese efecto no debe existir resolución firme en alguno. Ahora, si en un primer proceso civil se exige el otorgamiento y firma de escritura, mientras que en el segundo se demanda la nulidad de ese acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México inexiste la alegada litispendencia, en razón a que, según lo reclamado, en tales juicios se plantean dos acciones o pretensiones distintas, máxime si en uno ya fue dictada sentencia firme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/2000. José Alejandro González Reséndiz y coag. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.