I.6o.P.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO SEXUAL, DELITO DE. CONDUCTAS EJECUTADAS EN EL MISMO LAPSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 699
Si la Sala responsable tuvo por demostrado el cuerpo de dos diversos delitos de abuso sexual a que se refiere el artículo 260, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, por el hecho de que fueron dos tocamientos los que en el mismo lapso realizó el activo en el cuerpo de la pasivo, ello fue incorrecto, pues evidentemente existió unidad de acción y de intención en el activo, encaminadas una y otra a consumar el delito, y la circunstancia de que hubiesen existido diversos tocamientos en el mismo lapso por parte del ahora quejoso en el cuerpo de la pasivo, ello de ningún modo significa que se hubiese actualizado también diversidad de delitos, determinados precisamente por cada uno de los tocamientos efectuados por el acusado, pues ello sólo sería admisible en el supuesto de que hubiese existido una pluralidad de acciones independientes y desvinculadas la una de la otra, tanto en el aspecto temporal, como en el espacial, pues sólo bajo ese supuesto se estaría efectivamente en presencia de un concurso real de delitos, lo que haría igualmente procedente la acumulación de penas, en términos de las disposiciones contenidas en el artículo 64, párrafo segundo del invocado Código Penal; por lo que dadas las circunstancias de ejecución del hecho, más que estarse ante un concurso de delitos, se está en presencia de un ilícito de los que la doctrina denomina como plurisubsistentes, pues se forma con varios actos; en el caso, la pluralidad de tocamientos efectuados por el activo en el cuerpo de la víctima, no constituyeron otra cosa que la forma de comisión del delito, atendiendo precisamente a la unidad de intención de aquél.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2466/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Rafael Zamudio Arias.