I.5o.C.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1215
Cuando el pagaré base de la acción tiene una sola fecha de vencimiento con diversas amortizaciones, se actualiza la hipótesis prevista por el artículo
128
, en relación con el
último párrafo del numeral 79
, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que de conformidad con el citado último párrafo, los títulos de crédito con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, característica esta última, que obliga a su tenedor a presentarlos dentro del plazo previsto por el aludido artículo 128, pues si no se presentan para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha (a la vista), perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él. De manera que en la especie, los demandados ahora quejosos acreditaron su excepción derivada de la
fracción X del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, consistente en la caducidad de la acción ejecutiva mercantil, ya que la falta de pago oportuno de cualquiera de los abonos dio derecho al acreedor a dar por vencida anticipadamente la totalidad de la suma expresada en el pagaré base de la acción ejecutiva, misma que como se dijo, debió ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la aludida mora en el pago de los abonos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7595/97. Lucero Figueroa López y otro. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 144/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 194/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 63, con el rubro: "
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO OPERA SU CADUCIDAD POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO DE UN PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA VISTA
."