2a./J. 75/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. DEBE NEGARSE ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 308
Es cierto que por disposición del artículo
123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Federal
, el patrón, en principio, es responsable de indemnizar a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad originados con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que desempeñen, pero también es cierto que el artículo
53 de la Ley del Seguro Social
establece que el patrón que asegure a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, queda relevado por el Instituto Mexicano del Seguro Social del cumplimiento de las obligaciones derivadas del riesgo; por tanto, la suspensión de la ejecución del laudo condenatorio reclamado por el instituto en el juicio de garantías, debe negarse atendiendo a lo dispuesto por el artículo
174 de la Ley de Amparo
, sin que sea obstáculo para esta conclusión que la obligación del patrón se traduzca en el pago de una indemnización y la del mencionado instituto se concrete, principalmente, en el pago de pensiones periódicas, pues ambas prestaciones son equiparables jurídicamente.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados ambos del Octavo Circuito. 23 de junio del año 2000. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Tesis de jurisprudencia 75/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de agosto del año dos mil.