VI.A. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLAVE CATASTRAL, NATURALEZA JURÍDICA DE LA. SU CANCELACIÓN EN FORMA UNILATERAL ES UN ACTO VIOLATORIO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1043
Si bien de acuerdo a la naturaleza jurídica de una clave catastral no puede afirmarse en principio que ésta sea constitutiva de derechos, sin embargo, tratándose de un procedimiento administrativo cuyo objeto es precisamente la cancelación de la clave catastral respecto de un predio por considerar la autoridad que se encuentra éste dentro de una zona ecológica y cuyo seguimiento se ha dado en forma unilateral por parte de aquélla, sin hacerlo del conocimiento de la persona perjudicada; debe estimarse entonces que ante el estado de incertidumbre legal que dicha cancelación propicia, y que se traduce en una determinación gubernamental que modifica el aprovechamiento por parte del legítimo propietario del predio en cuestión, sí se afectan de esta manera sus derechos, y por ende debe respetarse la garantía de audiencia y defensa consagrada dentro del artículo
14 constitucional
, donde se estatuye que en todo procedimiento se debe otorgar el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, así como poder formular alegatos, a fin de estar en oportunidad de que el posible afectado finque su defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 398/99. Javier Paul Hernández. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.
Amparo en revisión 411/99. Leticia Solís Sánchez. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.
Amparo en revisión 403/99. Joel Eugenio Martínez González. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Amparo en revisión 404/99. Bernardino Isabel Sánchez Rodríguez. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.
Amparo en revisión 397/99. Miriam Sánchez Vásquez. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.