III.1o.T. J/45 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1115
Los salarios vencidos están íntimamente vinculados con la procedencia de la acción principal ejercitada y originada en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como su injustificación, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho al pago de indemnización constitucional y el de los salarios vencidos constituyen una misma obligación jurídica. En tales condiciones, el derecho al pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador hasta aquella en la cual el patrón cubre la indemnización relativa y los salarios caídos que se hayan generado, los cuales no se interrumpen por el simple ofrecimiento de pago o por la cobertura de la indemnización constitucional; esto es, el derecho del trabajador a obtener los salarios vencidos, termina hasta el momento en que el patrón cubre la totalidad de los que se hayan causado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/95. Sistema para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo en revisión 19/95. Salvador Humberto Pineda Cosío. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 660/96. Ángel Verduzco o Ángel Verduzco Pérez. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 4/98. Álvaro Pérez Rodríguez. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo en revisión 19/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Nota:
Por ejecutoria del 15 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 1 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 575/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las sentencias dictadas en asuntos tan específicos, se hizo a partir del análisis de posturas procesales, hechos, pruebas, circunstancias y legislaciones distintas.