P. CXIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EN MATERIA DE DERECHOS POR SU APROVECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 100
Para determinar si el incremento en el pago de tales derechos resulta violatorio o no de dicho principio, contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, no debe atenderse al incremento porcentual que sólo refleje un aumento aparente y, por ende, pueda llevar a conclusiones erróneas; sino al incremento real u objetivo que demuestre que dicho aumento resulta exorbitante y ruinoso, siguiendo el criterio establecido en la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior conformación, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, identificada con el número 173, páginas 173 a 174, bajo el rubro: "
IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS
."; entendiéndose como exorbitante aquel incremento que resulta irracional con el valor ordinario de las cosas, y como ruinoso aquel que causa grave daño al patrimonio de la generalidad de los afectados por esa contribución. Lo anterior es así, porque la diferencia porcentual resulta de la comparación entre las unidades de medición consideradas, lo que da lugar a apreciaciones erróneas, porque entre más pequeñas sean las unidades de medición comparadas, más alta resulta la diferencia porcentual, no obstante que el incremento real sea pequeño, y entre más altas sean dichas unidades, más baja es esa diferencia, no obstante que la cantidad real incrementada sea superior a las primeras.
Precedentes
Amparo en revisión 1895/99. Embotelladora Peninsular, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.