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P. CII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

EXTRANJEROS. EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR ELLOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 339/98. Mirna Doris González Carballo. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.