P. CI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EXTRANJEROS. EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL DÉ TRÁMITE AL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR ELLOS, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 142
El estado civil del extranjero que se interna en territorio nacional es trascendente para la situación jurídica de él y de su familia, por lo que cualquier modificación en ese estado puede repercutir en su categoría personal o familiar; de ahí el control de la Secretaría de Gobernación y que el artículo
69 de la Ley General de Población
establezca que cuando un extranjero proponga y tramite un juicio de divorcio, aquél deba exhibir la certificación expedida por dicha secretaría de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria le permiten realizar ese acto. En tales condiciones, el citado precepto legal no invade la esfera competencial del Estado de Aguascalientes, en virtud de que las normas que establece se limitan a la materia migratoria que, de conformidad con el artículo
73, fracción XVI, de la Constitución Federal
, corresponde a la esfera federal, sin ocuparse de reglamentar el divorcio, figura jurídica que se deja incólume y a la responsabilidad del Estado mencionado. Por tanto, el artículo impugnado no prohíbe el juicio de divorcio, sino que únicamente establece una medida de control en materia migratoria, específicamente en relación con la legal estancia de extranjeros, lo que, según se dijo, constitucionalmente compete al legislador federal.
Precedentes
Amparo en revisión 339/98. Mirna Doris González Carballo. 18 de noviembre de 1999. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.